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jueves, 2 de febrero de 2017

Reformas a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2017

Reformas a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2017
Estimados suscriptores:
Hoy se publicó, en el DOF, la Resolución que contiene las Reglas Generales de Comercio Exterior para el ejercicio 1 de febrero del año en curso y hasta el 31 de enero del 2018. Como sabemos la Resolución tiene un periodo de vigencia de un año en términos del artículo 33, fracción I, inciso g), del CFF, cuyo mandato obliga al SAT a establecer las disposiciones de carácter general y hacerlas públicas, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes, por lo que éstas están divididas en 7 títulos que facilitan el manejo, identificación y consulta de los diferentes temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables, utilizando el formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla.
Así, el SAT resolvió expedir la Resolución que contempla las modificaciones a la legislación aduanera, así como los decretos y acuerdos expedidos en materia de comercio exterior, especialmente relativos a 4 grandes grupos: operación aduanera, documentación, facultades de comprobación y revisión, así como lo relativo a infracciones, sanciones y procedimientos simplificados y de atenuantes de consecuencias jurídicas por los actos ilegales de los particulares.
Dentro de las principales modificaciones que presenta la Resolución 2017, en relación a la Resolución 2016 incluyendo las 3 modificaciones que tuvo, encontramos lo siguiente:
Despacho Directo (RGCE 1.10.8)
Se adicionan a las Instituciones de Investigación científica y tecnológica, acreditadas en CONACYT, para que puedan realizar sus despachos aduanales por conducto de sus representantes legales acreditados, acentuando, lógico, que esto les responsabiliza solidariamente por las contribuciones causadas.
Donaciones al Fisco Federal (RGCE 3.3.1 y 12)
El cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias y las Normas Oficiales Mexicanas pueden ser gestionadas por los donatarios antes de que se lleve al cabo la solicitud de donación, lo cual viene a simplificar el procedimiento que, anteriormente, exigía que la gestión la hiciera la Autoridad Aduanera durante la resolución de la solicitud.
Importaciones temporales de envases (3.1.26 y 4.3.2)
Por una parte, se deroga la facilidad que tenían las Immex del sector agropecuario para importar temporalmente los envases a través de avisos (y no de pedimentos), en virtud de la causación del IVA conforme LIVA 28-A, lo que les obliga a presentar el pedimento correspondiente; por otra parte, se elimina la obligación de descargar en el pedimento de exportación A1, utilizando el identificador EB-8, en virtud de que, la descarga se controla por el Anexo 24 y se reporta mediante el reporte del Anexo 31.
Importación temporal de vehículos (4.2.9)
Se elimina la posibilidad de que se prorrogue la estancia temporal de vehículos que se hayan importado para el cumplimiento de licitaciones, cuando se pretenda utilizarlo en un nuevo contrato.
Industria Automotriz (4.5.31, fracción VIII)
Se adiciona la facilidad consistente en importar envases vacíos y racks –sentido general- por cualquier medio de transporte y ya no sólo por medio de ferrocarril como se tenía hasta esta resolución.
Agentes Aduanales (RGC 4.6.24)
Con la finalidad de fomentar el uso de las aduanas interiores, se implementa la facilitación para que los agentes aduanales que promuevan el despacho aduanero también gestionen el inicio o terminación del tránsito en las aduanas en las que no se encuentran autorizados, eliminando, pues, la obligación de usar dos agentes aduanales distintos lo que inhibía el uso de las aduanas aquí comentadas.
Rectificación de Pedimentos (RGCE 6.1.1)
Como sabemos, la rectificación del pedimento se permite integralmente (excepto en lo relativo al nombre del declarante), esto conforme la reforma al artículo 89 de la Ley Aduanera del 2013, sin embargo, en dicha reforma, se estableció una facultad discrecional para la Autoridad a fin de que ésta pudiera delimitar aquellos tipos de rectificación que requirieran de una autorización especial y escrita. En este sentido, en la primera modificación a las reglas del 2016, el SAT determinó que eran únicamente 4 conceptos los que requerirían de la citada autorización, siendo uno de ellos, cuando generara saldo a favor de IGI, Cuotas y DTAs. Para estos efectos, la reforma permite que cuando este tipo de rectificación fuera producto de la aplicación tardía de una tasa Prosec o de Cupos, o haya sido por la consulta de Clasificación Arancelaria (artículo 47 de la LA) ya no será necesaria la autorización comentada. Una segunda (de los 4 casos que requieren autorización previa), es lo relativo a la modificación de los números de identificación vehicular, en este sentido, se reforma la regla para adicionar fracciones arancelarias de vehículos de carga.
Empresas Certificadas OEA (RGCE 4.3.4, 4.6.23, 4.8.7, 4.8.10 y 7.3.3)
Se adiciona el procedimiento de revisiones no intrusivas para algunas de las operaciones de las OEA´s, así como la facilidad de exportar temporalmente partes y componentes de equipos para su reparación en el extranjero, adicionándolas a la facilidad de los Avisos de Traslado.
Empresas Certificadas en general (7.1.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 7.2.1, 2, 4, 5, 7.3.3, 5 y 7.4.10)
Se adiciona el mecanismo para regularizar mercancías por las que se hubiere recibido el crédito de IVA (LIVA 28-A) cuando la certificación haya expirado o haya sido revocada, inclusive por cambio de régimen dentro de los 60 días posteriores, o mediante el procedimiento de regularización de las reglas 2.5´s.
Se permite que las empresas que hayan garantizado el IVA (GIVA) puedan transferir sus saldos al esquema CIVA que obtengan con posterioridad.
Se incluye como nuevo requisito para el registro en los esquemas de Certificación (EIC) el estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tanto la entidad jurídica, como las personas físicas portadoras de la patente, de las acciones o de la representatividad legal; esta obligación implica que las personas aquí involucradas aceptan hacer pública su información fiscal que, naturalmente, debería ser confidencial, sin que medie un requerimiento fundado y motivado.
Se precisa que las CIVA-empresas IMMEX deben cumplir con la obligación de avisar que importarán mercancías señaladas en el ANEXO II del decreto IMMEX y del Anexo 28 de esta resolución so pena de no poder importar las mercancías sensibles ahí contenidas. Este aviso podrá hacerse durante la gestión de la certificación, como en un momento posterior. En este sentido, se incrementa como causal de cancelación el importar estas mercancías sin haber realizado el aviso.
Se adicionan requisitos para que las empresas CIVA que no sean IMMEX (industria automotriz, manufacturera de vehículos y empresas que utilicen el régimen de recinto estratégico) deberán contar con al menos 30 trabajadores en el IMSS –directos o indirectos- y que sus socios, accionistas y representantes –administrador único y miembros del consejo de administración) acrediten el cumplimiento de haber presentado sus declaraciones fiscales anuales por los dos ejercicios anteriores, cuando pretendan importar textiles.
Se precisa que no procederá la gestión para la certificación cuando la IMMEX esté suspendida o cancelada, sin necesidad de emitir un requerimiento.
Se precisa que el requisito de haber operado 2 años cuando menos, podrá acreditarse mediante empresas distintas cuando sean del mismo grupo.
En el caso de fusión o escisión, procederá la continuidad de la certificación únicamente cuando la empresa escindida o fusionada no cuente con saldos pendientes para los efectos del Anexo 31.
Algunos otros ajustes en requerimientos y de beneficios publica la resolución.
Socios comerciales (OEA)
Se precisa como requisito para que los Agentes Aduanales obtengan la certificación de socio comercial el que sólo cuenten con un máximo de 4 sociedades para la prestación de sus servicios de comercio exterior.
Se elimina la obligación para el ferrocarril de estar registrados en el CAAT.
Prevalidadores (RGCE 1.8.1 y 2)
A las empresas autorizadas para prevalidar pedimentos que sean cancelados, serán inhabilitados por 3 años, salvo cuando la cancelación se dé por voluntad de la empresa. Así mismo se establece que la prevalidación deberá emitir sello digital en cada pedimento.
Documento de Operación del Despacho Aduanal (3.1.6 y 31, 3.7.18 numeral II)
Se adiciona el resultado del mecanismo de selección automatizada al DODA para su consulta, y se aclara que éste documento electrónico sustituye al pedimento impreso que venía manejándose. Se les recuerda que existe un calendario de incorporación del DODA que señala que la última etapa en ser habilitada para el uso y lectura del documento serán en las aduanas de Nuevo Laredo, Ciudad Juárez, Tijuana y Reynosa para el 1 de mayo del año en curso.
Así mismo, se adiciona el mecanismo de liberación en recintos fiscalizados por medio de la presentación del DODA que deberá llevar el código QR claramente expresado para su liberación. En este sentido, se incluye como causal de embargo (PAMA) el presentar un DODA con número de integración (SEA) indebido.
Padrones sectoriales
Se le adiciona al sector hidrocarburos (sector 13) las condicionantes de que el concursante tenga como objeto preponderante actividades relacionadas, cuente con la autorización para la importación por ductos, tuberías y similares, cuente con el permiso correspondiente, demuestre una relación comercial con los proveedores y relación con el laboratorio mediante el cual se le dará cumplimiento a la NOM-016-CRE-2016.
Se adicionan a padrón de sectores específicos a productos siderúrgicos (14 y 15) y automotrices (16), marcando algunas excepciones y la posibilidad de que se lleven al cabo importaciones mientras que el trámite se realice.
Otras reformas
1º. Actualizan las tasas preferenciales para el PAAP
2º. Adicionan un nuevo anexo 1º. A para diversos trámites, mismo que emanó del Anexo 1, inciso h), entre los destacan:
·         Todas las gestiones que puede realizar el Agente Aduanal
·         Calendarización de destrucción de desperdicios de las IMMEX en términos de la RGCE 4.3.3
·         Solicitud de ampliación de plazo de 60 a 180 días naturales para llevar al cabo la regularización o retorno de los bienes temporales cuando el programa IMMEX haya sido cancelado
·         Solicitud de prórroga para la permanencia temporal por exportación de las mercancías llamadas en el artículo 116 de la Ley Aduanera.
El Anexo 1 es el que contiene avisos, formatos, solicitudes, constancias, etcétera.
3º. Se adicionarán claves e identificadores del Anexo 22
4º. Se actualizan los montos de las multas
Resolutivos.
La Resolución presenta 37 resolutivos, pero sólo 11 pertenecen a la presente resolución, pues los demás o son los que deben contener normalmente, o aquellos que vienen arrastrándose de resoluciones pasadas, entre los que se encuentran:

De la presente resolución
·         Extensión de plazo para la conclusión de los trámites de agentes aduanales sustitutos;
·         Marco normativo por la evolución de las empresas certificadas
·         Presentación de escrito libres mientras se habilita la ventanilla única.
·         Se prorroga la resolución 2016 por todo el mes de enero
De las normales de cada resolución
·         Abrogación de la resolución pasada
·         Actualización de multas
·         Fundamento de las publicaciones anticipadas
De los 21 de las resoluciones que vienen arrastrándose (anteriores), destacamos:
·         Marco normativo para la migración al Esquema Integral de Certificación
·         Complementos de la CFDI en exportaciones definitivas (1/3/17)
·         Prórroga para los anexos del manifiesto de valor, artículo 81 del Reglamento (1/7/17)

En el mes de febrero, se llevarán al cabo los cursos que aclaran y precisan estas reformas, así como la explicación de las reglas más trascendentes en la operación aduanera. Se adicionan temas relevantes como la correlatividad de la normatividad aduanera mexicana con el Acuerdo de Facilitación Comercial de la OMC que está por iniciar su vigencia, así como otras explicaciones sobre los mecanismos para incrementar el nivel de cumplimiento normativo, las nuevas funciones recomendadas para agentes aduanales e importadores y exportadores ante la consolidación del Sistema Electrónico Aduanero y, por la importancia del tema, la explicación de los diferentes escenarios a los que nos podemos enfrentar en el TLCAN bajo la política comercial advertida del nuevo presidente de los EUA.
Puedes consultar el calendario en la página www.gbu.org.mx
En caso de tener alguna duda o comentario al respecto les solicitamos que nos hagan llegar las mismas al correo electrónicorsahagun@comerciointernacional.com.mx
 Te recomendamos seguir el Twitter de Eduardo Reyes Díaz-Leal por medio del cual te mantenemos actualizado diariamente de estos cambios @erdl7.
 Sin más por el momento, quedamos a tus órdenes para apoyar a tu empresa a adoptar las nuevas modificaciones en materia de comercio exterior.
 Nota: En cumplimiento al artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, se aclara que la presente asesoría es una opinión de Bufete Internacional, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, motivo por el cual, en caso de que dicha interpretación resultará ser diversa de la opinión que se otorga, esta firma no incurrirá en responsabilidad alguna.



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