Datos personales

Mi foto
Nos interesa ofrecerte actualizaciones relacionadas a la materia de comercio exterior así como publicaciones de interés y el Diario Oficial de la Federación.

martes, 1 de noviembre de 2016

DOF: 01/11/2016

                                                   SECRETARIA DE ECONOMIA.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-106-SCFI-2016 CARACTERÍSTICAS DE
DISEÑO Y CONDICIONES DE USO DE LA CONTRASEÑA OFICIAL


1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial para las Normas Oficiales Mexicanas y, cuando se requiera, para las Normas Mexicanas bajo lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto que el uso de la Contraseña Oficial demuestre a los consumidores o usuarios, que los productos o servicios cumplen con la evaluación de la conformidad respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y, cuando se requiera, con las Normas Mexicanas.
1.2 Campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y su cumplimiento deberá ser satisfecho por las personas físicas y morales que elaboran, procesan, envasan, etiquetan o importan productos o que proporcionan servicios sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, Normas Mexicanas, cuando se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)    Cuando la ostentación obligatoria de la Contraseña Oficial en sus productos o servicios deba hacerse, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debido a que la Norma Oficial Mexicana del producto así lo establezca, o bien cuando la ostentación de la Contraseña Oficial esté prevista en una Norma Mexicana cuya aplicación se vuelva obligatoria para efectos de dar cumplimiento a una Norma Oficial Mexicana, en términos de lo dispuesto por artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
b)    Cuando el procedimiento de evaluación de la conformidad de una Norma Oficial Mexicana así lo requiera en términos de lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
c)    Cuando ostenten voluntariamente la Contraseña Oficial en sus productos o servicios en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
2. Definiciones y abreviaturas
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
2.1 consumidor
Es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros en los supuestos previstos por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
2.2 Contraseña Oficial
Símbolo distintivo establecido en los términos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana que denota que la evaluación de la conformidad de un producto o servicio cumple satisfactoriamente con las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que le son aplicables.
2.3 dependencias y entidades de la Administración Pública
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que emiten Normas Oficiales Mexicanas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
2.4 etiqueta
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, a su embalaje, o en formato digital dentro del software del producto.
2.5 embalaje
Material que envuelve, contiene y protege los productos pre-envasados, para efecto de su almacenamiento y transporte.
2.6 envase
Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor.
2.7 envase múltiple o colectivo
A cualquier empaque, recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades de producto pre-envasado, iguales o diferentes, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
2.8 evaluación de la conformidad
La determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas o la conformidad con las Normas Mexicanas, las Normas Internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
2.9 Ley
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
2.10 marcado
Se entiende como el proceso de troquelar, grabar, termo-fijar, imprimir, sellar, coser, moldear en forma permanente, o bien cualquier otro proceso similar.
2.11 NOM
Norma Oficial Mexicana.
2.12 NMX
Norma Mexicana.
2.13 personas acreditadas
Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad.
NOTA: En el contexto internacional, se les conoce como organismos evaluadores de la conformidad.
2.14 pre-envasado
Proceso en virtud del cual un producto es colocado en un envase de cualquier naturaleza, sin encontrarse presente el consumidor, y la cantidad de producto contenida en el envase no puede ser alterada a menos que éste sea abierto o modificado, en el entendido de que no puede volver a ser cerrado sin que resulte ostensible su apertura previa.
2.15 Reglamento
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
2.16 Secretaría

La Secretaría de Economía.

Continuar:


No hay comentarios:

Publicar un comentario